sábado, 26 de septiembre de 2009

CONGRESO PARAGUAYO RESTITUYE LA DENOMINACION ORIGINAL DE PUERTO CASADO AL DISTRITO LA VICTORIA.



QUE RESTITUYE LA DENOMINACION ORIGINAL DE PUERTO CASADO AL DISTRITO LA VICTORIA.









Artículo 1.- Restitúyese al Distrito "La Victoria" del Departamento Alto Paraguay, la denominación original de "Puerto Casado", cuyos límites fueron establecidos por la Ley N 619 del 17 de diciembre de 1976.

Artículo 2.- La Municipalidad creada por la Ley N 619 deberá ajustar su denominación al Artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintinueve días del mes de setiembre, del año un mil novecientos noventa y cuatro.



Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores



José Luis Cuevas Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario

Asunción, de de 1994.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.



El Presidente de la República


Juan Carlos Wasmosy

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